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La Ventanilla Única de los Colegios Profesionales de Enfermería es: es un punto de acceso telemático que acerca la Organización Colegial al colegiado y al ciudadano, permitiendo la presentación electrónica de solicitudes, documentos y comunicaciones, con el consiguiente ahorro de costes, tiempo en la tramitación de expedientes y con un carácter ecológico porque minimiza el tránsito de papel entre un lugar y otro.


El concepto de ventanilla única en la Directiva de Servicios no se refiere sólo a facilitar a través de un único punto de contacto toda la información relativa al acceso y ejercicio de la profesión enfermera, por ejemplo. Va mucho más allá al exigir que se puedan llevar a cabo todos los trámites necesarios para el acceso y ejercicio de la profesión a través de dicho punto único, incluyendo trámites como las solicitudes de autorización o las solicitudes de inscripción en registros.


Está disponible aquí, portal que el Consejo General de Enfermería ha desarrollado en colaboración con los 52 colegios de enfermería españoles con el objeto de cubrir el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos:


A. Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

B. Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, en su vigente redacción.

C. Ley 25/2009, Ley Ómnibus.

D. Ley 28/2009, de modificación de la ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios

E. Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del S.N.S., modificada por el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril.

F. Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos Personales.

G. Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

H. Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

I. Resolución 2/2010, del Consejo General de Enfermería, por la que se crea, como fichero de titularidad pública, el Registro Nacional de Enfermeros y Enfermeras (BOE nº 283, 24 Noviembre 2011).













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